Legalizaciones Proyectos de Instalaciones Proyectos de Obras Planes de Emergencia Homologaciones de vehículos Otros
 
Industrias y  talleres
Almacenes de todo tipo
Aparcamientos
Bares y Restaurantes
Hoteles y Centros de Hospedaje
Centros sanitarios
Centros Docentes y similares
Equipamientos Deportivos
Comercios de todo tipo
Locales de  pública concurrencia
Actividades Ganaderas y Agrícolas
Resto de Actividades Reglamentadas
 

 

 

Las Actividades Sanitarias las  componen Unidades asistenciales y/o los Conjunto organizado de medios técnicos e  instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o  habilitación profesional, realizan básicamente actividades generales o  específicas con el fin de mejorar la salud de las personas.

 

Todos los CENTROS, SERVICIOS Y  ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS incluidos además de los Hospitales y Clínicas,  los Consultorios de todo tipo, Fisioterapia, Podología, Centros de  Radiodiagnosis, Centros de Rehabilitación, Laboratorios de análisis de sangre y  orina, ópticas, clínicas dentales, etc., deben disponer de doble Licencia para su puesta en marcha.

 
 
 

Por una parte, deberán disponer de Autorización Sanitaria otorgada por el Departamento de Sanidad de la  Comunidad Autónoma y por otra parte de la Licencia de Actividad que  otorgará el municipio donde se implante.

 
La Autorización Sanitaria es un trámite  técnico-administrativo, mediante el cual los Servicios Territoriales  (Consejerías, etc.) Sanitarios de cada Comunidad Autónoma, habilitan al Centro  para ofrecer la oferta asistencial sanitaria solicitada. Este trámite se compone  de tres fases: La Autorización de Instalación, la Autorización de Funcionamiento  y por último y una vez superadas las dos anteriores, el Registro Oficial  de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
 
Hay extensa normativa a aplicar en estos  centros, por lo que en función de los servicios a efectuar se aplicará de forma  paulatina la normativa específica para cada uno de ellos y que no se va a  detallar en este resumen por su complejidad y extensión.
 
 
 

Por otra parte, la totalidad de  los Centros, Servicios Y Establecimientos Sanitarios requieren para su apertura,  disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del  Ayuntamiento donde se ubiquen.

 

El tipo de Centro, así como su  superficie y aforo, obligarán a unas condiciones sanitarias y de seguridad  específicas en cada caso (necesidad de diferentes dependencias e instalaciones,  número y tipo de salidas, instalaciones auxiliares, etc.) que se estudiará de  forma personalizada.

 

De igual forma. además del  obligado Estudio de Seguridad Contra Incendios, puede ser precisa la  realización de un Plan de Emergencia y Autoprotección para asegurar en  caso de necesidad, una evacuación de forma rápida y segura.

 

Es también de obligado  cumplimiento la Legalización de sus Instalaciones (ver Proyectos de  Instalaciones) (Eléctrica, Aire Acondicionado, Gas, Cámaras Frigoríficas, Gases  Medicinales, Rayos X, etc.) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades  Colaboradoras.

 
 
 

Para adaptar los locales o  edificios a la Actividad a realizar puede ser necesario solicitar también Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente,  teniendo especial cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos  revestimientos y materiales decorativos.

 

Cabe mencionar que los Centros de  Servicios Sociales como las Residencias Geriátricas, los Centros para  Discapacitados, los Centros de Ayuda a drogodependientes, etc., salvo que  dispongan de alguno de los servicios mencionados anteriormente, no deberán  disponer de Autorización Sanitaria, pero si que deberán, en los casos que la ley  indique, disponer de Acreditación de Centro de Servicios Sociales por  parte de la Comunidad Autónoma.

 

INGENIERÍA FONT confecciona y  tramita la documentación técnico-administrativa para que su Actividad Sanitaria  quede legalizada en su totalidad.