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Las Actividades Sanitarias las componen Unidades asistenciales y/o los Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades generales o específicas con el fin de mejorar la salud de las personas.
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Todos los CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS incluidos además de los Hospitales y Clínicas, los Consultorios de todo tipo, Fisioterapia, Podología, Centros de Radiodiagnosis, Centros de Rehabilitación, Laboratorios de análisis de sangre y orina, ópticas, clínicas dentales, etc., deben disponer de doble Licencia para su puesta en marcha.
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Por una parte, deberán disponer de Autorización Sanitaria otorgada por el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma y por otra parte de la Licencia de Actividad que otorgará el municipio donde se implante.
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La Autorización Sanitaria es un trámite técnico-administrativo, mediante el cual los Servicios Territoriales (Consejerías, etc.) Sanitarios de cada Comunidad Autónoma, habilitan al Centro para ofrecer la oferta asistencial sanitaria solicitada. Este trámite se compone de tres fases: La Autorización de Instalación, la Autorización de Funcionamiento y por último y una vez superadas las dos anteriores, el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. |
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Hay extensa normativa a aplicar en estos centros, por lo que en función de los servicios a efectuar se aplicará de forma paulatina la normativa específica para cada uno de ellos y que no se va a detallar en este resumen por su complejidad y extensión. |
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Por otra parte, la totalidad de los Centros, Servicios Y Establecimientos Sanitarios requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
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El tipo de Centro, así como su superficie y aforo, obligarán a unas condiciones sanitarias y de seguridad específicas en cada caso (necesidad de diferentes dependencias e instalaciones, número y tipo de salidas, instalaciones auxiliares, etc.) que se estudiará de forma personalizada.
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De igual forma. además del obligado Estudio de Seguridad Contra Incendios, puede ser precisa la realización de un Plan de Emergencia y Autoprotección para asegurar en caso de necesidad, una evacuación de forma rápida y segura.
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Es también de obligado cumplimiento la Legalización de sus Instalaciones (ver Proyectos de Instalaciones) (Eléctrica, Aire Acondicionado, Gas, Cámaras Frigoríficas, Gases Medicinales, Rayos X, etc.) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras.
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Para adaptar los locales o edificios a la Actividad a realizar puede ser necesario solicitar también Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos revestimientos y materiales decorativos.
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Cabe mencionar que los Centros de Servicios Sociales como las Residencias Geriátricas, los Centros para Discapacitados, los Centros de Ayuda a drogodependientes, etc., salvo que dispongan de alguno de los servicios mencionados anteriormente, no deberán disponer de Autorización Sanitaria, pero si que deberán, en los casos que la ley indique, disponer de Acreditación de Centro de Servicios Sociales por parte de la Comunidad Autónoma.
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INGENIERÍA FONT confecciona y tramita la documentación técnico-administrativa para que su Actividad Sanitaria quede legalizada en su totalidad.
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