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El Uso Comercial es el servicio terciario que se destina al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante venta al por menor. |
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De modo genérico, aunque hay diferencias en función de cada Ayuntamiento los locales comerciales se dividen en: Pequeño comercio <500 m2 , Mediano comercio de 500 a 2.500 m2 , Grandes superficies comerciales >2.500 m2 |
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Las ACTIVIDADES COMERCIALES, incluidas las de materiales perecederos y alimentación requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen. |
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En función de su superficie, artículos en venta y riesgos, la tramitación de la Licencia adquiere mayor o menor complejidad. |
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En el caso de comercios dedicados a la venta de alimentos, será necesario que el local cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación. |
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Aunque hay algunas excepciones los pequeños comercios minoristas se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable, que simplifica la tramitación y la documentación técnica (Proyecto) necesaria. Se incluyen en este apartado los que corresponden a la venta en establecimientos permanentes de alimentos y bebidas, la venta en establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios, el comercio mixto o integrado en grandes superficies, el comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos. |
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En el caso de los Estancos el procedimiento será el mismo pero deberá obtenerse además la autorización previa del Comisionado del Mercado de Tabacos. |
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En el caso de los establecimientos destinados a pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería y que dispongan de obrador con horno de potencia total conjunta inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos. En caso contrario la chimenea será obligada, cumpliendo los requisitos que marca la normativa. |
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Los Comercios definidos como Medianos (entre 500 y 2500 m2) se tramitarán como Licencias de Actividad Ordinarias, siendo requisito indispensable, entre otros, el estudio de las Condiciones Contra Incendios y de Evacuación aplicables, así como la posibilidad de precisar de una dotación de plazas de aparcamiento para el público. |
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En el caso de los Comercios definidos como Grandes Superficies, la tramitación se efectuará como Licencia de Actividad Ordinaria y en función del Ayuntamiento será necesario realizar un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental. |
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Independientemente de las superficies empleadas en la actividad, existe normativa definida que para cada grupo de artículos marca una superficie de venta mínima, una superficie de almacenaje mínima con resistencia al fuego definida, un cuarto de basuras determinado, etc. |
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En cuanto a la Legalización de sus Instalaciones hay que indicar que cuando el aforo del local exceda las 50 personas (aproximadamente unos 40 m2), se deberá efectuar un Proyecto Eléctrico para legalizar la Instalación. En el caso de que existan otro tipo de instalaciones cuyas características lo obliguen, también se deberán legalizar las mismas (ver Proyectos de Instalaciones) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras.
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De igual forma, y en función de la superficie, características del local y sus productos, puede ser necesario realizar un Estudio de Seguridad Contra Incendios, un completo examen de Impacto Ambiental para tomar las medidas de insonorización que la normativa medioambiental obliga y la realización de un Plan de Emergencia y Autoprotección para asegurar en caso de emergencia, una evacuación rápida y segura.
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Para adaptar los locales a la Actividad a realizar puede ser necesario solicitar también Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos revestimientos y materiales decorativos.
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INGENIERÍA FONT confecciona y tramita la documentación técnico-administrativa para que su Comercio quede legalizado en su totalidad.
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