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El servicio de ALOJAMIENTO TURÍSTICO consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio de contraprestación económica, a las personas desde un establecimiento abierto al público en general, con o sin otros servicios de carácter complementario.
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Todos los Alojamientos Turísticos que engloban la totalidad de los Hoteles, Aparthoteles, Hostales, Pensiones, Albergues, Apartamentos Turísticos, Casas de Turismo Rural, Campings, etc., deben disponer de doble Licencia para su puesta en marcha.
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Por una parte, deberán disponer de Autorización de Establecimiento Turístico otorgada por la Delegación, Consejería o Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma y por otra parte de la Licencia de Actividad que otorgará el municipio donde se implante.
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La Autorización y posterior Registro de Establecimiento Turístico es un trámite técnico-administrativo, mediante el cual los Servicios Territoriales (Consejerías, etc.) de Turismo de cada Comunidad Autónoma, habilitan al Centro para ofrecer los servicios solicitados. En este trámite es donde se define la Clasificación por modalidad (Hotel, Hostal, etc.), por Especialidad (Hotel-Balneario, Hotel Familiar, etc.) y en función de sus instalaciones, superficies, servicios anexos, confort, etc., se incluyen en las diferentes categorías (estrellas, o calificación).
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Hay extensa normativa a aplicar en estos establecimientos, por lo que en función de la Clasificación y la Categoría deseada se aplicará de forma estricta un condicionamiento u otro y que no se detalla en este resumen por su complejidad y extensión. |
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Por otra parte, la totalidad de los Alojamientos Turísticos requieren para su apertura, ampliación o cambio de titularidad, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
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El tipo de Centro, así como su superficie y aforo, obligarán a unas condiciones sanitarias, de confort y de seguridad específicas en cada caso (necesidad de diferentes dependencias e instalaciones, número y tipo de salidas, instalaciones auxiliares, etc.) que se estudiará de forma personalizada.
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De igual forma. además del obligado Estudio de Seguridad Contra Incendios, puede ser preciso un Estudio de Impacto Ambiental (insonorización) y la realización de un Plan de Emergencia y Autoprotección para asegurar en caso de necesidad, una evacuación de forma rápida y segura.
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Es también de obligado cumplimiento la Legalización de sus Instalaciones (ver Proyectos de Instalaciones) (Eléctrica, Aire Acondicionado, Gas, Cámaras Frigoríficas, Evacuación de humos, Aparatos Elevadores, Redes contra Incendios, etc.) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras.
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Para adaptar los terrenos, locales o edificios a la Actividad a realizar puede ser necesario solicitar también Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos revestimientos y materiales decorativos.
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Un caso al margen lo significan las Viviendas de Uso Turístico, que no son más que viviendas cedidas a terceros de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica para una estancia continuada inferior a 31 días. Debe disponer de cédula de habitabilidad y garantizarse un servicio de asistencia y mantenimiento. Para su legalización se deberá presentarse una Comunicación previa de Inicio de Actividad ante el Ayuntamiento. Para este tipo de establecimientos, será el propio Ayuntamiento quien remitirá a los Departamentos de Turismo de la Comunidad Autónoma los listados de estas viviendas para que queden inscritas.
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INGENIERÍA FONT confecciona y tramita la documentación técnico-administrativa para que su Actividad de Alojamiento Turístico quede legalizada en su totalidad.
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